Política de empleo justo en la Universidad de Georgetown
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La Universidad de Georgetown, como institución Católica y Jesuita, está comprometida a poner a disposición de los empleados de la Universidad y del personal de tiempo completo contratado indirectamente que presta sus servicios en sus predios de la ciudad de Washington, D.C., paquetes de compensación justos y competitivos.
La fijación de los salarios se basa en diferentes factores entre los cuales están el aporte del Comité Consultivo en Prácticas Empresariales, la estructura de salarios y beneficios de los empleados de Georgetown, acuerdos de negociación colectiva existentes y los recursos financieros generales de la Universidad y su capacidad para sostener una excelencia académica.
En principio, esta política ha sido diseñada para proporcionar una base para una compensación total mínima a los trabajadores de tiempo completo de Georgetown en el área metropolitana de Washington, D.C.; toma en cuenta los costos de vivienda, asistencia médica, guardería infantil, transporte, impuestos, alimentación y otras necesidades básicas, conocidas como salario digno o salario justo, así como la necesidad de compensar a los empleados sin poner en riesgo los servicios o puestos de trabajo; refleja el sistema de compensaciones de los empleados de Georgetown y de los contratos laborales existentes; proporciona un mecanismo progresivo para evaluar la compensación de los empleados; y asegura que, cuando sea del caso, los trabajadores con salarios por hora reciban una paga igual al equivalente de su trabajo.
Dados estos principios, Georgetown incrementará la compensación total a los trabajadores de jornada completa contratados indirectamente en el lapso de 24 meses:
- Año Fiscal 2006 (Julio 1º de 2005). Incremento total de la compensación actual mínima de $11.33 por hora a un mínimo de $13.00 por hora.
- Para el Año Fiscal 2008 (Julio 1º de 2007) aumento total de la compensación a un mínimo de $14.00 por hora.
- Después del Año Fiscal 2008, los paquetes de compensación se ajustarán anualmente tomando en consideración el Índice de Precios del Consumidor para Trabajadores Asalariados y Oficinistas Urbanos en el Área de Baltimore-Washington (CPI-W) y las condiciones regionales del mercado laboral.
- Después del 1 de octubre de 2024, el requisito mínimo de la remuneración total es $20.43 por hora.
Esta política permite a la Universidad hacer aumentos regulares de sueldo a todos los empleados de jornada completa; reconoce los acuerdos sindicales negociados vigentes; reconoce la necesidad de hacer ajustes salariales para prevenir la compresión y despidos; proporciona un paquete total substancialmente mayor que el exigido por ordenanzas existentes en el área metropolitana; es fiscalmente responsable y permite a Georgetown mantener una excelencia académica; y reconoce el valor de hacer ajustes anuales.
Esta política afirma el compromiso que tiene la Universidad con todos los miembros de la comunidad de Georgetown al derecho a laborar en un ambiente seguro y libre de acosos, al derecho de todos los trabajadores a asociarse y organizarse libremente, y al respeto por parte de la Universidad al derecho de los empleados a votar libremente a favor o en contra de contar con representación sindical, sin ninguna presión injusta o impedimento de acuerdo con las leyes pertinentes. Georgetown dará y exigirá garantías de sus contratistas para que estos ofrezcan puestos de trabajo a tiempo completo cuando sea posible y a tiempo parcial o temporal solamente cuando sea necesario.
Esta política compromete a Georgetown a ofrecer, ya sea directamente, o a exigir a sus contratistas, cierto tipo de beneficios para todos los trabajadores de Georgetown. Entre estos beneficios, se encuentran los siguientes:
- Acceso apropiado para el trámite de quejas.
- Acceso a los recursos de la comunidad de Georgetown similar a aquellos disponibles a los empleados contratados directamente: privilegios para el uso de la biblioteca, cursos de inglés como segunda lengua, servicio de transporte de enlace e información sobre planificación financiera general.
Georgetown hará todo lo posible para evitar la pérdida de puestos de trabajo como resultado de la implementación de esta política. En el caso que Georgetown dejara de contratar a trabajadores a través de compañías subcontratistas, la Universidad dará prioridad de empleo a aquellos trabajadores que en la actualidad trabajan para la Universidad de Georgetown bajo la dependencias de dichas compañías, en la medida en que esto sea legalmente posible.
Finalmente, Georgetown se compromete, en tanto en cuanto le permitan sus compromisos contractuales, a revelar a los cuerpos apropiados de la universidad, tales como el Comité Consultivo de Prácticas Empresariales, información de orden económico relacionada con la implementación de esta política, como escalas salariales, paquetes de beneficios, sistemas de trámite de quejas y políticas sobre neutralidad.
La Universidad de Georgetown revisará, hasta el punto apropiado, todos los contratos existentes de manera que reflejen e incluyan esta política antes de renovarlos, y todos los nuevos contratos reflejarán e incluirán esta política.
El Comité Consultivo en Prácticas Empresariales continuará funcionando con su actual estatuto.